Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. VIII.2o.P.A.16 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002876
Número de resoluciónVIII.2o.P.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1438. VIII.2o.P.A.16 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone: "Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.". En consecuencia, de la aplicación supletoria de dicha disposición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que ante la interposición del recurso de reclamación hecho valer por el actor contra el auto que desechó su demanda de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe suspender su trámite si aquél promovió también el incidente de nulidad de la notificación del propio...

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