Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.7o.A.83 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.83 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002705
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1309. I.7o.A.83 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, contado desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por su parte, el numeral 73, fracción XII, del mismo ordenamiento señala que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218. Ahora bien, aun cuando los citados artículos 21 y 73, fracción XII no establezcan, en comparación con los preceptos 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la duplicidad del plazo para promover el juicio de amparo cuando en el acto no se indica el recurso con que cuenta el gobernado, el tiempo para interponerlo y la autoridad ante la cual deba presentarse, lo cierto es que no es una condición ineludible que existan reglas procesales concretas para todos los procedimientos, dado que esos extremos dependen del diseño legislativo propio de cada uno. En ese sentido, el que en un ordenamiento legal específico se regule un cierto plazo para presentar el medio de defensa procedente, o reglas procedimentales que otorguen un mayor alcance a los gobernados respecto de otros cuerpos normativos donde se prevea un menor término para la interposición del recurso, y reglas más restrictivas respecto de aquel donde su regulación es más benéfica...

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