Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVII.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002793
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1363. XVII.1 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 70 de la Ley de Amparo establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese tenor, los artículos 165 al 187 del referido código federal, que son los que regulan la prueba testimonial, en cuanto no se opongan a la naturaleza y sumariedad del impedimento, no establecen como requisito formal para el anuncio de la prueba, que el oferente proporcione los nombres de los testigos. El artículo 176 del mismo código dispone que después de tomar la protesta al testigo se harán constar sus datos generales, entre ellos, su nombre, lo cual permite inferir, que puede ser hasta el desahogo de la diligencia cuando se conozcan los nombres de los testigos pues, de otra forma, no podrían rendirse las pruebas en términos del citado artículo 70. Por tanto, si es en la audiencia a la que alude este último numeral, cuando en un solo acto el promovente del impedimento debe rendir las pruebas, no existe la posibilidad de prepararlas...

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