Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.6 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002874
Número de resoluciónXVI.3o.C.T.6 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1435. XVI.3o.C.T.6 C (10a.).
MateriaCivil

La explotación del espectro radioeléctrico es una actividad de interés público, pues es eje de uno de los medios masivos de comunicación más influyente, cuyo efecto sobre la población es notable porque generan tendencias en su pensamiento, siendo relevante la influencia que tienen sobre la sociedad con su entorno, del país en el que vive el individuo con los eventos, ventajas y problemas comunes que tiene con la sociedad a la que pertenece; asimismo, informa o desinforma, tomando gran relevancia, incluso, en la gobernabilidad del Estado. La finalidad de otorgar concesiones o permisos sobre bienes o servicios públicos, se encuentra en la intención del Estado de que, en coordinación con los particulares, éstos lo auxilien en tareas que son de interés público, como lo es la actividad de la radiodifusión que es, además, un importante instrumento para el goce de derechos tan fundamentales como la expresión de las ideas, el derecho a la información, a una contienda democrática equitativa, coadyuva en el goce al derecho a la educación, a la salud y a la libertad de culto, entre muchos otros, imponiéndo a los concesionarios o permisionarios condiciones que garanticen el óptimo aprovechamiento del bien de uso común de que se trata -espectro radioeléctrico- para procurar el goce de tales derechos por quienes usan ese instrumento, como informadores o como radioescuchas o televidentes (consumidores), pues en ello radica la correcta realización de esta actividad de interés social que implica la administración de un medio de comunicación masiva. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de las estaciones de radiodifusión a través de normas que regulen su explotación y así evitar, en lo posible, los abusos de unos permisionarios o concesionarios sobre otros o que exista superposición entre las frecuencias, de tal manera que se garantice su utilización racional, equitativa, eficaz y económica. En la acción de inconstitucionalidad 26/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 72/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 986, de rubro: "ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. A LAS CONCESIONES RELATIVAS SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE CON LOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE CONFORMAN EL CAPÍTULO ECONÓMICO DE ÉSTA, Y...

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