Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVII.2 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002794
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1364. XVII.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 70 de la Ley de Amparo establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que, por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 87 dispone que son admisibles las pruebas que presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley. No obstante, dicho dispositivo no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador está obligado, en todos los casos a recabar las pruebas ofrecidas por las partes, sino que, para su admisión, deben cumplir con los requisitos de pertinencia e idoneidad. En ese tenor, si al rendir el informe solicitado el funcionario negó la causa de impedimento que se le atribuye, una prueba confesional a su cargo no es pertinente ni idónea para desvirtuar su negativa, porque no se está en el caso de un procedimiento ordinario en el que se ventile una controversia...

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