Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.15 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.15 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002936
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1530. XVI.1o.A.T.15 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa

De acuerdo con la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, para acudir al juicio de amparo en reclamo de violaciones procesales, éstas deben prepararse mediante la promoción de los recursos correspondientes, salvo en aquellos casos en que se afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil o el orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Por tanto, la infracción a las normas que rigen el procedimiento contencioso administrativo, como la nulidad de notificaciones, ocurrida después de la entrada en vigor de la citada reforma, esto es, del 4 de octubre de 2011, para efectos de su impugnación mediante el juicio de amparo directo, se rige por la citada disposición constitucional y, por ello, requiere de su preparación, en la hipótesis señalada, a través del incidente previsto en el artículo 29, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es el medio de defensa ordinario que para impugnar esa violación procesal establece la norma.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 516/2012. Productos de Concreto de Guanajuato, S.A. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR