Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.4o.A.16 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002859
Número de resoluciónII.4o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1423. II.4o.A.16 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La procedencia de la acción de prescripción positiva en materia agraria no tiene como consecuencia que en el mismo juicio se reconozca como ejidatario a quien la ejercitó, ya que esta decisión corresponde, en principio, a la asamblea de ejidatarios, la que, en su carácter de órgano supremo del ejido en términos del artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, tiene la atribución de verificar que el aspirante reúne los requisitos legales correspondientes, además de que dicha calidad trae consigo el derecho a participar activamente en la vida del ejido y en sus órganos de dirección, así como otros beneficios más allá del uso, goce y disfrute de la parcela que derivan de la prescripción adquisitiva de la posesión; por ello, de prosperar esta acción, el tribunal agrario no puede reconocer la calidad de ejidatario al promovente, pues sólo en caso de que la asamblea de...

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