Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.12 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.12 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002737
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1342. XVI.1o.A.T.12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con los artículos 11 y 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantías se encuentra supeditada a que los actos que se reclamen provengan de autoridad, entendiéndose por ésta aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto de que se trate, actuando en forma individualizada y unilateral, por medio de facultades decisorias y que, con base en disposiciones legales o de hecho, pretenda imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares. Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo como criterio tradicional, que el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo sólo comprende a quienes disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, legales o de hecho, que están en posibilidad de obrar como individuos que ejercen actos públicos, por ser pública la fuerza de la que disponen; sin embargo, doctrinariamente se gestó un nuevo concepto, conforme al cual el elemento que define en qué casos se está en presencia de un acto de autoridad es su naturaleza, en tanto afecte la situación jurídica de un particular, además de que sea realizado con motivo de relaciones de supra a subordinación. Así, autoridad es la que ejerce facultades decisorias que le están atribuidas por ley y, por ende, constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. Ahora, los servidores públicos en ejercicio de sus facultades y atribuciones, emiten actos que deben considerarse como de autoridad para efectos del juicio de amparo, pero ello no significa que todos deban calificarse así, pues sólo tendrán ese carácter aquellos con los que se afecte la esfera jurídica de los particulares mediante el ejercicio del poder, esto es, cuando aquéllos impongan su voluntad unilateralmente, sin necesidad de acudir a los tribunales, en ejercicio de las facultades decisorias que le son atribuidas en ordenamientos normativos, pues para que un órgano del Estado pueda considerarse como autoridad, el acto reclamado debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR