Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. X.C.T.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.C.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002495
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2032. X.C.T.1 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 120 de la Ley de Amparo dispone que con la demanda se exhibirán sendas copias, pero no cita que únicamente sean copias de la demanda; luego, tampoco es dable interpretarse de esa manera; en consecuencia, es facultad del juzgador determinar las copias de los documentos que deben exhibirse con la demanda para ser distribuidas entre las partes, por lo que si requirió al promovente para que exhibiera copias del poder con el que acredita su personalidad para repartirlas, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, esa determinación es legal, en tanto que la personalidad es un presupuesto...

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