Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXVI.1 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002498
Número de resoluciónXXVI.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2034. XXVI.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

A la luz de la interpretación del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la jurisprudencia 2a./J. 106/2003 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 133, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.", y conforme al artículo 33, último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur, el Magistrado de la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la entidad está facultado para ordenar aclarar la demanda en el juicio contencioso administrativo cuando se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el propio precepto, con la obligación de precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el plazo de cinco días las subsane. En estas condiciones, atento a los derechos fundamentales de justicia pronta, completa y efectiva y al principio de economía procesal, previstos en el...

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