Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XX.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002621
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2131. XX.2o.1 C (10a.).
MateriaComún,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto otorga facultades a la "autoridad municipal" para que intervenga en la certificación de actos entre particulares, cerciorándose de la voluntad de los sujetos que participan en él y de la autenticidad de sus firmas plasmadas en el documento. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo "municipal" es un adjetivo perteneciente o relativo al Municipio, y éste es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un Ayuntamiento, el cual realiza funciones de gobierno y administración; por tanto, dicho precepto está dirigido a aquellas potestades que desempeñan sus funciones en el ámbito administrativo. En esas condiciones, aun cuando en la denominación del J. se utiliza la palabra "municipal", esta autoridad no forma parte integrante del Ayuntamiento municipal, pues el numeral 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado establece que los funcionarios integrantes del Ayuntamiento municipal, como órgano de gobierno y administración, son el presidente, síndico y regidores, tanto propietarios como suplentes, pero no contempla, como parte integrante o como autoridad municipal al aludido J.; además, el Código de Organización del Poder Judicial de la entidad, en su artículo 16, fracción VII, vigente hasta el 19 de junio de 2012, contempla a los Jueces municipales como parte integrante del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es decir, forman parte del Poder Judicial del...

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