Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.2o.C.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.9 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Número de registro | 2002538 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2067. II.2o.C.9 C (10a.). |
Materia | Civil |
El artículo 2.163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte interesada presentará su liquidación de la que se dará vista por tres días a la parte condenada, en el entendido de que si ésta no se opone el Juez decidirá; empero, si expresara su inconformidad, se dará vista a la otra parte por igual plazo, y dentro de los tres días siguientes el Juez resolverá. Esto significa que a través del incidente de liquidación de sentencia se determina la cantidad a la que asciende la condena a que se refiere la sentencia de fondo pues ese es su principal objetivo. En tal sentido, el incidente de liquidación de sentencia se torna un procedimiento previo a la ejecución de la sentencia, en el cual, al cuantificarse la condena, queda debidamente preparada esa ejecución, lo cual implica que no sea posible considerar a dicho incidente como un procedimiento...
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