Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.2o.C.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002538
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2067. II.2o.C.9 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 2.163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte interesada presentará su liquidación de la que se dará vista por tres días a la parte condenada, en el entendido de que si ésta no se opone el Juez decidirá; empero, si expresara su inconformidad, se dará vista a la otra parte por igual plazo, y dentro de los tres días siguientes el Juez resolverá. Esto significa que a través del incidente de liquidación de sentencia se determina la cantidad a la que asciende la condena a que se refiere la sentencia de fondo pues ese es su principal objetivo. En tal sentido, el incidente de liquidación de sentencia se torna un procedimiento previo a la ejecución de la sentencia, en el cual, al cuantificarse la condena, queda debidamente preparada esa ejecución, lo cual implica que no sea posible considerar a dicho incidente como un procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR