Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.8o.(I Región) 3 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.8o.(I Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002637
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2186. II.8o.(I Región) 3 K (10a.).
MateriaComún

Cuando la demanda de amparo satisface los requisitos mínimos necesarios para ser considerada viable, porque sólo amerite la aclaración de omisiones formales mediante requerimiento hecho en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, éste no debe extenderse a la formulación de conceptos de violación pues en todo caso, la ampliación de la demanda, al realizarse en cumplimiento a una prevención en ese sentido debe, en principio, satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la citada ley, concretamente, los motivos o conceptos de violación que tienden a controvertir el nuevo acto, dado que éstos constituyen la medida de análisis que el Juez Federal deberá realizar para pronunciarse sobre su constitucionalidad, y su formulación es una carga para el quejoso y no una obligación.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 431/2012. G.G.M.. 23 de agosto de...

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