Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002545
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2072. XVI.1o.A.T.4 L (10a.).
MateriaComún,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del artículo 73, fracción XVI, en relación con el 80 de la Ley de Amparo, se colige que la causa de improcedencia del juicio de amparo a que se refiere el primer numeral mencionado se actualiza cuando todos los efectos del acto reclamado han desaparecido o se han destruido en forma inmediata, total e incondicional, de tal suerte que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo. Por su parte, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, disponía que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de ese año, acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de ese año, se abonarían para cubrir su pensión; sin embargo, el 13 de enero de 2012 entró en vigor el diverso decreto -publicado el día anterior en el indicado medio de difusión oficial- por el que se reformaron, entre otros, el mencionado artículo octavo transitorio, el cual ahora dispone que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, ya no serán destinados a cubrir pensiones, sino que, junto con sus rendimientos, serán entregados en una sola exhibición, pero, en el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de este precepto hubieren demandado la entrega de tales aportaciones y obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y desistan de él, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregados también en una sola exhibición. Así, la disposición reformada impone una condición al...

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