Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002557
Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2085. XXIII.1o.(IX Región) 7 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Del proceso legislativo que originó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, por el cual se adicionó el capítulo XI al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, denominado: "Del juicio en la vía sumaria", se advierte que aunque en la iniciativa correspondiente se previó a éste como un procedimiento optativo para el demandante, ya que incluso se establecía que, de no presentarse la demanda dentro del plazo abreviado de quince días posteriores a aquel en que surtiera efectos la notificación de la resolución impugnada, la única consecuencia sería que el juicio se tramitara en la vía ordinaria, esa característica fue modificada por las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Origen y aprobada por la Revisora para que, en aras de dar certeza jurídica al gobernado, la vía sumaria no sea optativa. Lo anterior se reflejó además a través de la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo 14 de la citada ley, publicada también en el mencionado decreto, en el cual se estableció que no será causa de desechamiento de la demanda el hecho de que no se presente dentro del término establecido para promover el juicio en la vía sumaria, pero sólo cuando su procedencia derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del...

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