Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2013 (Tesis num. XVII.2o.C.T.23 L (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.23 L (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha01 Enero 2013
Número de registro159885
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2067
MateriaComún,Laboral,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el objeto del incidente de reposición de autos es recabar todos los elementos, constancias y copias que obren en poder de las partes, a fin de restaurar total o parcialmente, con la mayor exactitud, fidedignamente y sin alteración o sustituciones, el estado que tenía el expediente antes del extravío, siendo la premisa fundamental la precisión y fidelidad de los autos repuestos, lo cual responde a una finalidad de seguridad jurídica e impide que sean repuestos documentos apócrifos. Por tal motivo, durante el trámite de la incidencia, la Junta no está obligada a desahogar pruebas que hayan sido recibidas en el juicio y cuyas constancias no obren en el expediente por no haberse exhibido por las partes, atento a que el desahogo o "reposición" de una diligencia no es el objetivo del incidente de reposición de autos. Sin embargo, tal circunstancia no exime a la Junta de realizar las gestiones necesarias a fin de lograr el esclarecimiento de la verdad y de los hechos controvertidos, en términos de la facultad que para mejor proveer le otorgan los artículos 782 y 886 de la citada ley, ello a fin de contar con elementos que le permitan...

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