Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VI.3o.(II Región) 8 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.(II Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002418
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1573. VI.3o.(II Región) 8 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 90/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 376, de rubro: "SUSPENSIÓN DE OFICIO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DECRETARSE INDEFECTIBLEMENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LO CUAL BASTA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.", y de la interpretación más amplia del artículo 233, en relación con los diversos preceptos 212, 225, 226 y 227, todos de la Ley de Amparo; 9o., 44 y 81 de la Ley Agraria, la suspensión de plano debe decretarse en favor de la clase campesina, en general, cuando a través del amparo reclame cualquier acto tendente a la privación total o parcial, temporal o definitiva, de sus derechos agrarios colectivos o individuales o su sustracción del régimen jurídico ejidal, pues considerar lo contrario podría llevar a vulnerar algún derecho esencial, ya que conforme al citado criterio del Alto Tribunal, en la suspensión en materia agraria es inaplicable el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; de ahí que mientras un ejidatario o...

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