Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. X.A.T.9 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.A.T.9 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Número de registro | 2002422 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1577. X.A.T.9 L (10a.). |
Materia | Común,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En la jurisprudencia de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dicha negativa constituye una violación de tal trascendencia y magnititud que hace procedente el juicio de amparo indirecto. Esta determinación permite establecer que cuando se eleve a la autoridad la petición de llamamiento y a este respecto no recaiga pronunciamiento alguno, al igual que la negativa, tal omisión constituye un acto de imposible reparación en contra del cual procede el juicio de amparo indirecto. Esto, porque en concordancia con los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal de la Nación, al considerar la negativa como un acto de imposible reparación, cuando un órgano jurisdiccional se abstiene de admitir y dar trámite a una promoción o solicitud de las partes, con ello afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho sustantivo a la jurisdicción, y esto provoca una ejecución de imposible reparación al impedir la tramitación y resolución de su pretensión, con lo cual se violenta la garantía a la administración de justicia pronta contenida en el artículo 17 constitucional, por lo que resulta incuestionable que -sin menoscabo de la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje prevista en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, de llamar a juicio de manera oficiosa a los terceros interesados que pudieran ser afectados...
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