Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XV.5o.8 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.8 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002417
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1572. XV.5o.8 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa

En la ejecutoria de la contradicción de tesis 2/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 95/2011 (9a.), de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que, a fin de determinar el monto de los daños y perjuicios que pudieran originarse al tercero perjudicado con el otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías, debe atenderse a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), al constituir un indicador monetario que, a diferencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor que sólo refleja el menoscabo o depreciación del dinero, lo actualiza a valor real, ya que permite conocer tanto la pérdida promedio que acarrea para un individuo no tener bajo su dominio una determinada cantidad monetaria (daño), como el rendimiento que pudo originar la que se dejó de percibir (perjuicio), según las condiciones reales del mercado. En ese sentido, al fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión, no debe cuantificarse dos veces la indicada tasa, es decir, aplicar su valor al determinar por separado tanto el monto de los daños como el de los perjuicios que pudieran ocasionarse con la medida al tercero perjudicado, pues tal duplicidad sería contraria a los argumentos dados al emitir la citada jurisprudencia, conforme a los cuales en ese indicador monetario ya se encuentran reflejados tanto unos como otros.


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