Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en el Distrito Federal, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.3o.(I Región) 14 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002382
Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1529. I.3o.(I Región) 14 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la convocante acatará la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad previsto en dicho ordenamiento, en un plazo no mayor de seis días hábiles; que cuando el inconforme o el tercero interesado estimen que aquélla, al dar cumplimiento a la resolución que puso fin a ese medio ordinario de defensa, incurrió en repetición, exceso, defecto, o simplemente omitió cumplirla, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad resolutora, vía incidental y, en caso de resultar fundado el incidente, ésta ordenará su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Consecuentemente, dicho incidente sólo procede a solicitud de parte interesada, es decir, de quienes contendieron en el recurso; de ahí que los titulares de las Áreas de Responsabilidades de los Órganos Internos de Control estén impedidos legalmente para pronunciarse, ex officio, sobre el cumplimiento de su resolución de la inconformidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA...

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