Tesis, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XI.5o.(III Región) J/1 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-12-2012 (Reiteración))

Número de registro2002231
Número de resoluciónXI.5o.(III Regi
Fecha31 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1071. XI.5o.(III Región) J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, puede pedirse amparo ante el Juez de Distrito si se trata de actos de ejecución de sentencia, y sólo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo; hipótesis que no se actualiza cuando el acto reclamado lo constituye la omisión de la autoridad administrativa de cumplir una ejecutoria dictada en el juicio de nulidad, si no se ha agotado el procedimiento de ejecución correspondiente ni dictado un auto donde se declare el cumplimiento o la imposibilidad para acatarla, al no tratarse de la última resolución dictada en aquél. Por tanto, en esa hipótesis el amparo indirecto es improcedente, al operar la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII de la ley de la materia, en relación con el precepto inicialmente citado, aplicado este último a contrario sensu.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo en revisión 335/2011. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, ambos del Distrito Federal. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretaria: V.A.C..


Amparo en revisión 105/2012. Sacramento Leyva Leyva. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretaria: I.R.M..


Amparo en revisión 106/2012. Delegado Regional Poniente en el Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretario: D.I.D..


Amparo en revisión 128/2012. D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.G., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las...

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