Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XXX.1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002283
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1316. XXX.1o.5 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa,Administrativa

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, en específico, de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y de ser oída en el procedimiento respectivo con absoluto respeto de sus debidas garantías. Luego, resulta inconvencional el numeral 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida en que no prevé que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla sea notificada personalmente a éste, pues este derecho se encuentra consignado en el precepto 17 de la citada ley federal y constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural...

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