Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. II.4o.C.9 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002252
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1293. II.4o.C.9 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación literal del artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México, se advierte que el derecho de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas, para el comprador que haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien cuando el vendedor le exija la rescisión, es facultativo para aquél, ya que implica un reconocimiento del adeudo pendiente, y su consecuente sanción, en el caso, el pago de daños, perjuicios y costas; de ahí que al tratarse de un derecho que implica a su vez adquirir obligaciones, necesariamente tenga que hacerlo valer el comprador, no así el juzgador de manera oficiosa, en el entendido de que debe hacerlo al contestar la demanda, para que así el juicio verse sobre la cuantificación de los daños, perjuicios y costas de referencia.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 669/2012. J.A.G.S.. 10 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.G...

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