Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.7o.A.59 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.59 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002155
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1894. I.7o.A.59 A (10a.).
MateriaComún

Si se parte de la base de que una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es susceptible de constituir un hecho superveniente para efectos de modificar o revocar la suspensión otorgada en un juicio de amparo, y que la identificada con el número P./J. 10/2011, sustentada por el Pleno de ese Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 5, de rubro: "TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN ASPECTOS NO ACORDADOS POR LAS PARTES SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN, OBLIGACIÓN DE INTERCONECTAR Y FIJACIÓN DE TARIFAS.", establece que el tema relativo a la interconexión es de orden público, pues no basta que ésta se logre, sino que debe realizarse en forma óptima, con lo cual resultará beneficiado el usuario final, se concluye que, tratándose de la suspensión otorgada contra las condiciones para realizar la interconexión y la fijación de sus tarifas, dicho criterio jurisprudencial incide en los requisitos para el otorgamiento de aquélla, esto es, el atinente a la afectación del orden público a que se refiere el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, si la medida cautelar se concedió partiendo de la base de que no se infringía el requisito contenido en este último numeral, la emisión de la citada...

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