Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. V.3o.P.A.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002153
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1866. V.3o.P.A.1 A (10a.).
MateriaComún

El citado precepto establece que para los efectos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que éste se refiere no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que aquél se generó, mientras que el aludido precepto 11 sí permite hacerlo. Sin embargo, no basta la existencia del mencionado crédito fiscal para actualizar el supuesto de aplicación del señalado artículo 21, fracción II, apartado 2, para efectos de su impugnación en el amparo, sino que, además, es necesario que el derecho para acreditar el referido crédito pueda materializarse, circunstancia que sólo puede surtirse cuando, derivado de la declaración anual, resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. En estas condiciones, si el quejoso no está en posibilidad de conocer si va a tener un saldo a pagar por concepto de impuesto sobre la renta hasta que éste sea calculado, esto es, al término del ejercicio fiscal, es claro que no puede saber si está en el supuesto de aplicación de la norma hasta que ello acontezca y, de ser así, para acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, debe exhibir su declaración anual, pues sólo así puede estimarse que se ubica en la indicada hipótesis normativa, al incidir en su esfera jurídica por restringirle un derecho. En...

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