Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.2 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002156
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1906. VIII.A.C.2 A (10a.).
MateriaComún

Acorde con el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México sea parte, de la forma que favorezca más ampliamente a las personas, el órgano jurisdiccional debe establecer las pautas que permitan arribar al criterio que posibilite optar entre la aplicación de una u otra norma cuando en el caso coexistan disposiciones de distinto contenido sobre un mismo tema, lo que se traduce en la obligación de analizar el problema jurídico a resolver, a partir del principio pro homine, a fin de seleccionar a aquella que contenga protecciones más favorables para la persona. Así, para garantizar el interés fiscal con motivo de la suspensión concedida en el amparo contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el quejoso puede optar por cualquiera de la formas señaladas en los artículos 386 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza o 141 del Código Fiscal de la Federación, y no necesariamente mediante el depósito en efectivo a que se refiere el artículo 135 de la Ley de Amparo, dado que al enumerar aquéllos diferentes maneras para garantizarlo, puede optar por la que estime más favorable, salvo que se reclamen cuotas compensatorias y demás accesorios que tengan la naturaleza de aprovechamientos, respecto de la importación de mercancías de procedencia extranjera, en tanto así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 266/2009.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y...

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