Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. XVIII.1o.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002144
Número de resoluciónXVIII.1o.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1860. XVIII.1o.2 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la primera actuación en el procedimiento de ejecución por parte del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se inicia a petición expresa del actor, para enseguida dictar acuerdo ordenando la ejecución del laudo a través de la presencia de un actuario en compañía de la parte actora en el domicilio de la demandada, a fin de requerirle el cumplimiento de la resolución bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio previstas en la ley, específicamente las descritas en el artículo 124 de la citada ley del servicio civil, es decir, para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de un laudo es indispensable la solicitud expresa y la posterior intervención de quien obtuvo resolución a su favor, adquiriendo por esa razón el carácter de ejecutante. Sostener lo contrario, implicaría desconocer la razón de ser de la figura jurídica de la prescripción prevista en el artículo 106, fracción III, de la referida ley, que establece que prescriben en dos años las acciones para ejecutar las resoluciones del tribunal. De ahí que el...

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