Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002137
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1855. III.3o.(III Región) 4 K (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que no hay un plazo para la interposición de la demanda de amparo adhesivo en virtud de que, la actual Ley de Amparo no lo contempla (pese a que el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, establece que la ley determinará la forma y términos en cómo deberá promoverse), también lo es que ello no implica que no pueda intentarse hasta en tanto se emita la disposición legal que lo reglamente, pues ante la vigencia del precepto constitucional que lo prevé, su procedencia es inmediata, ya que la ausencia de su regulación en un ordenamiento legal, no impide que pueda promoverse, de lo contrario, se desconocería el principio de supremacía constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo adhesivo 596/2012 (relativo al amparo directo adhesivo 509/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito). Universidad de Guadalajara. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: K.L.R.M..


Nota:


En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 1a. CCXIV/2012 (10a.), 1a. CCXIII/2012 (10a.) y 1a. CCXV/2012 (10a.), de rubros: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO AÚN NO EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SU PROCEDENCIA.", "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ ES SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2011, NO OBSTANTE QUE AÚN NO SE EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA." y...

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