Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002108
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1821. III.3o.(III Región) 3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La figura del amparo adhesivo se incorporó al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, para que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio; por tanto, el hecho de que el legislador ordinario no haya expedido la ley secundaria que determine la forma, términos y requisitos en que deba promoverse, dentro del plazo que el Constituyente le fijó para tales efectos, no puede servir de excusa para privar de una vía a las partes a favor de las cuales se instituyó tal figura, pues las normas constitucionales aún no concretadas por el legislador deben ser susceptibles de aplicación directa por cualquier autoridad. Así, aun cuando el propio texto constitucional haya señalado que la ley determinaría la forma y términos para la promoción de los amparos directos adhesivos, no constituye obstáculo para su procedencia, pues, en tanto el Congreso de la Unión no cumpla con el mandato constitucional aludido, los Tribunales Colegiados de Circuito están en posibilidad de aplicar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Amparo en vigor y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicho ordenamiento legal, interpretándolas a la luz del nuevo texto constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo adhesivo 596/2012 (relativo al amparo directo adhesivo 509/2012 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito). Universidad de Guadalajara. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: K.L.R.M..


Nota:


En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 1a.CCXIV/2012 (10a.), 1a.CCXIII/2012 (10a.) y 1a.CCXV/2012 (10a.), de rubros...

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