Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. II.4o.A.3 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.3 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002173
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1921. II.4o.A.3 K (10a.).
MateriaComún

Atento al artículo 1o., en relación con el 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona goza de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y todo juzgador debe garantizar el acceso a la justicia. Por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, le será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe ese carácter con las constancias respectivas, sin limitar el reconocimiento a quien promueve el juicio ni a alguna etapa del procedimiento. Consecuentemente, basta que el interesado comparezca al juicio de amparo en cualquier etapa procesal con la personalidad que tenga reconocida ante la autoridad responsable y la acredite fehacientemente, para que le sea admitida, aun cuando para ello tengan que valorarse...

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