Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. IV.1o.P.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002185
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1928. IV.1o.P.2 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 64/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 400, de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el recurso de revisión deben admitirse y valorarse las pruebas supervenientes relacionadas con la improcedencia del juicio de amparo, pues al tratarse de un tema de orden público, el juzgador, aun de oficio, debe analizarlo en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del dictado de la sentencia. Sin embargo, este criterio es inaplicable si los medios probatorios son ofrecidos con la finalidad de desvirtuar la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, invocada por el Juez de Distrito en la sentencia sujeta a revisión, cuando la litis en el juicio quedó cerrada con la celebración de la audiencia constitucional y dirimida con la emisión del fallo correspondiente. Consecuentemente, si en el toca de revisión obra una constancia en la que se informa que el procesado y su defensor se desistieron del recurso de apelación interpuesto...

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