Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XIX.1o.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002057
Número de resoluciónXIX.1o.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2802. XIX.1o.2 L (10a.).
MateriaLaboral

La figura del reconocimiento de derechos está regulada en el artículo 183 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y consiste en que se reconozcan las cotizaciones anteriores del trabajador que reingresa al régimen del seguro social, después de una interrupción menor a tres años (fracción I); mayor a tres años pero menor a seis (fracción II); o bien, mayor a seis años (fracción III). Ahora bien, para el segundo y tercero de dichos supuestos, las porciones normativas correspondientes exigen que el asegurado cotice a partir de su reingreso un mínimo de 26 y 52 semanas, respectivamente; sin embargo, el último párrafo del citado artículo 183, amplía aún más el espectro protector de sus fracciones II y III, pues prevé la hipótesis en que el reingreso tiene verificativo dentro del periodo de conservación de derechos, caso en el que deben reconocerse de inmediato todas las cotizaciones anteriores del asegurado, con independencia de que se...

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