Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XV.2o.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001939
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2597. XV.2o.1 K (10a.).
MateriaComún

Cuando el amparo se conceda para el efecto de que, en observancia al principio de justicia pronta y completa consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dé cumplimiento a un laudo, el Juez de Distrito está obligado a brindar las directrices necesarias a la responsable, a fin de que acate el fallo protector en sus términos. Así, en el caso de conflictos laborales burocráticos, el juzgador federal deberá tomar en consideración que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, prevé en sus artículos 142 a 145, las bases legales relacionadas con la ejecución de los laudos, en atención a las cuales el presidente del Tribunal de Arbitraje dictará y tomará las medidas necesarias tendientes a que ello se efectúe de manera pronta y expedita, no obstante que dichos preceptos no establezcan un sistema normativo completo que regule la forma de llevar a cabo la inmediata cumplimentación de las resoluciones, razón por la que ante esa deficiente reglamentación, resulta válido acudir a la figura de la supletoriedad, contemplada en el numeral 12 de la ley en cita, a efecto de ceñirse al título de la Ley Federal del Trabajo, denominado "Procedimientos de ejecución", que estatuyen la posibilidad de que, a fin de lograr la ejecución de las determinaciones laborales, se realicen requerimientos y embargos. Lo anterior, sin importar que dichos requerimientos se efectúen contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de Baja California, ya que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, aunado a que la propia Ley del Servicio Civil le reconoce en su arábigo 1 el carácter de autoridad pública y, por tanto, en el diverso 51, al tener dicha calidad, estatuye como...

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