Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.3o.A.14 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001836
Número de resoluciónVI.3o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2369. VI.3o.A.14 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El aludido precepto legal, establece que una vez que los particulares se apersonen en el juicio contencioso administrativo deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: aquellas que ordenen correr traslado al tercero con la demanda y el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad; las que manden citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente o designen a los peritos terceros; los requerimientos o prevenciones a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de la misma ley; y, las resoluciones de sobreseimiento en el juicio y las sentencias definitivas. Asimismo, en su último párrafo precisa que, en los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer por medio de boletín electrónico. Ahora bien, de la exposición de motivos que generó la indicada reforma se advierte que el legislador estimó conveniente simplificar definitivamente las notificaciones practicadas en el mencionado juicio, en aras de hacer más ágiles y breves su tramitación y resolución, además de ser coherente con las adiciones relativas al juicio en línea y en la vía sumaria y, para ello, propuso reducir las hipótesis de notificación personal a los particulares y por oficio a las autoridades, a los referidos supuestos, los cuales estimó más significativos, y dispuso para todos los demás casos la cobertura del boletín electrónico, como el tipo de notificación que por excelencia debe practicarse en el juicio contencioso administrativo federal, incluso en la vía tradicional. En ese sentido, es clara la intención del legislador de limitar la notificación personal a algunos supuestos que estimó más significativos y ampliar el uso del boletín electrónico como un medio eficaz para comunicar las demás resoluciones, todo ello con el propósito de hacer más expedita la impartición de justicia en el contencioso administrativo federal, tanto en la vía sumaria como en la tradicional. Por tanto, el proveído en el que se...

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