Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) 3 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001899
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2513. VIII.3o.(X Región) 3 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil

El artículo 313 del Código Familiar para el Estado de Michoacán es adverso a los derechos humanos de identidad de los menores y acceso a la justicia, porque de su redacción se colige que limita a quien se ubique en sus supuestos para acceder a una decisión judicial que dirima su pretensión de desconocimiento de paternidad de un hijo habido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, sin que dicho precepto se sustente en una razón constitucionalmente válida, contraviniendo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, el juzgador en ejercicio del control de convencionalidad ex officio debe inaplicar el referido artículo 313, atendiendo al interés superior del menor y ponderar todos los factores que convergen en el caso, como lo son la integración de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y, especialmente, de cada consorte con respecto al menor, así como el derecho a la identidad, entre otros aspectos importantes, para determinar la procedencia o improcedencia de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR