Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002073
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2824. VIII.A.C.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, se incorporó un nuevo paradigma constitucional, específicamente en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que básicamente consiste en que las normas relativas a los derechos humanos, a los cuales no escapa la Ley de Amparo, deben interpretarse de manera que se favorezca en todo momento a las personas la protección más amplia. En ese sentido, si algún precepto legal, incluidos los de la referida ley admiten dos o más tipos de interpretación, como lo serían, verbigracia, la literal y la teleológica, debe preferirse la que garantice de mejor manera y confiera una protección más amplia al gobernado. Así, si de una interpretación literal de los incisos que componen la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, se advierte que sería negada la medida cautelar, mientras que de realizarse una interpretación teleológica del mismo precepto existe la mediana posibilidad de concederla, indefectiblemente debe optarse por ésta, en tanto que en observancia al principio pro homine es la que otorga una protección más amplia a las personas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

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