Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. II.8o.(I Región) 13 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001942
Número de resoluciónII.8o.(I Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2601. II.8o.(I Región) 13 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De acuerdo al principio de supremacía constitucional, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que es el máximo ordenamiento de la Nación, lo cual expresamente se reconoce en su artículo 133. Lo anterior significa que cuando un precepto admita dos o más interpretaciones que sean diferentes y opuestas, debe recurrirse a la "interpretación conforme", es decir, de entre varias posibles siempre deberá prevalecer y preferirse aquella que mejor se ajuste a las exigencias constitucionales. Por otro lado, los artículos 6o., cuarto párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34, séptimo párrafo, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, regulan el derecho que el particular tiene a que la autoridad demandada lo indemnice por los daños, gastos o perjuicios que haya sufrido en su patrimonio, en aquellos casos en que ésta cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda, al ser su determinación contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. En estas condiciones, es improcedente declarar la indemnización prevista en los invocados preceptos...

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