Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.20 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001834
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2367. VI.1o.C.20 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Aun cuando las violaciones procesales son impugnables ordinariamente en amparo directo cuando se reclame la sentencia definitiva, también pueden combatirse en amparo indirecto, de modo excepcional, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, y dicha afectación debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Por tanto, de ser el acto reclamado la resolución dictada en el recurso de reclamación, que confirma el auto por el cual se requiere a la parte actora para que elija una de las dos acciones ejercitadas, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se desechará la demanda que presentó, tal auto constituye un acto de imposible reparación, susceptible de reclamarse en amparo indirecto, porque aun cuando sólo afecta derechos adjetivos o procesales, los lesiona en grado predominante o superior, no obstante que los efectos del requerimiento dependen de que se cumpla o no con la prevención, pues la violación que pudiera generarse no es susceptible de repararse, toda vez que de dar cumplimiento, el juicio únicamente versará sobre la acción que se haya preferido, y la otra no formará parte del proceso litigioso. De ahí que aun cuando la impetrante obtuviera sentencia favorable, el fallo no tratará de la acción que no eligió y, por ello, no podrían apreciarse las violaciones generadas por una acción que no...

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