Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. X.A.T.5 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001837
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2370. X.A.T.5 K (10a.).
MateriaComún

La obligación que establecen los numerales 120 y 146 de la Ley de Amparo, que también son aplicables a la ampliación de la demanda, se refiere a la notificación a las partes del escrito de demanda, entre los que se encuentra la notificación al Ministerio Público para que, si lo desea, formule alegatos por escrito en los que puede destacar la improcedencia del amparo o de su ampliación o, en su caso, promover los recursos de revisión que sean procedentes, ya que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2010, página 43, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la intención del legislador, al establecer el artículo 120 de la invocada ley, fue prever mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a la garantía de...

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