Voto num. XVI.P. J/7 (9a.), Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.P. J/7 (9a.)
Número de registro23483
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI EN ÉSTA SE AFIRMA QUE SE ACTUALIZA AQUEL DELITO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT, EN RELACIÓN CON EL 11, INCISO F, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: U.V.O..

CONSIDERANDO:

SEXTO

Los conceptos de violación hechos valer por el solicitante del amparo, en síntesis son:

  1. La portación de las armas de fuego se encontraba amparada por una causa de justificación.

  2. Existe una indebida fundamentación y motivación al afirmar que los cartuchos eran útiles para las armas comprendidas en el inciso f) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Pues bien, el primer motivo de disenso es infundado, en tanto que el restante es fundado y suficiente para otorgar la protección constitucional solicitada única y exclusivamente en cuanto a la posesión de cartuchos se refiere.

    Veamos.

    El Magistrado responsable confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el ahora quejoso **********, fue la persona que sin la autorización correspondiente, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil diez, sobre un camino de terracería de la comunidad "**********", Municipio de **********, **********, portó dos armas de fuego, una de las comprendidas en el artículo 11, inciso a), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto que la otra contemplada en el inciso c) del propio artículo. Asimismo, que en identidad de circunstancias, poseyó cuatro cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ubicados en la fracción f) del aludido artículo 11.

    Pues bien, las consideraciones con base en las cuales estimó acreditada la portación de las dos armas de fuego y la responsabilidad del ahora quejoso, se encuentran ajustadas a derecho; empero, lo atingente a la posesión de cartuchos, vulnera la garantía de legalidad, en la medida que presenta deficiencias en cuanto a fundamentación y motivación.

    En atención a lo anterior, será materia de análisis, en primer orden, los delitos 1) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 2) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Para finalmente, ocuparnos del diverso posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), ambos de la Ley de Armas ya mencionada.

    Así, tenemos que los artículos 11 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos disponen:

    "Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

    "a) R. calibre .357" M. y los superiores a .38" Especial.

    "b) Pistolas calibre 9 mm. P., L. y similares, las .38" Súper y Comando, y las de calibres superiores.

    "c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30" en todos sus modelos.

    "d) P., carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

    "e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

    "f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al "00" (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

    "g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

    "h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

    "i) B., sables y lanzas.

    "j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

    "k) Aeronaves de guerra y su armamento.

    "l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

    "En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

    "Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios."

    "Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

    "I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

    "II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

    "III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

    "En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

    "Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble."

    Con base en lo anterior, tenemos que los elementos del delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, son:

    1. La existencia de un arma de fuego de las comprendidas en el inciso c) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

    2. Que alguien porte un arma de esas características, y

    3. Que no cuente con el permiso correspondiente.

      Por su parte, el diverso delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, requiere para su acreditación:

    4. La existencia de un arma de fuego de las comprendidas en el inciso a) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

    5. Que alguien porte un arma de esas características, y

    6. Que no cuente con el permiso correspondiente.

      Entonces, en el caso, se aprecia que el Magistrado responsable correctamente tuvo por demostrados todos y cada uno de los elementos de los delitos antes citados, pues la existencia de las armas de fuego, es decir, la contemplada en el inciso a) y en el inciso c) del artículo 11, queda manifiesta con la fe ministerial donde se tuvo a la vista un arma de fuego tipo revólver, calibre .45", Colt Government, modelo R., matrícula ********** y un arma de fuego tipo fusil, calibre .223" REM, marca S., Ruger & Co. Inc., modelo mini-14, matrícula **********.

      Además, con el dictamen de balística forense practicado por perito oficial de la Procuraduría General de la República, donde se concluyó que el arma de fuego tipo revólver que le fue remitida para su análisis, es de aquellas que se encuentran comprendidas en el inciso a) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en tanto que el arma de fuego tipo fusil, se ubica en el inciso c) del propio precepto. En virtud de lo anterior, ambos artefactos son considerados como de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

      Los anteriores medios de prueba fueron correctamente catalogados con valor probatorio, lo cual es apegado a derecho, puesto que la inspección ministerial cumple con los requisitos del artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, de ahí que alcance plena eficacia convictiva, acorde con lo preceptuado en el artículo 284 del propio compendio legal.

      Por su parte, el peritaje fue desahogado conforme a las formalidades del caso, como bien lo sostuvo el Juez de la causa y respaldó el tribunal responsable. Por ende, la valoración emitida sí es acorde con la libertad conferida al juzgador por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales.

      Así, es inconcuso que ambos medios de convicción son aptos para acreditar la existencia de las armas de fuego afectas, por lo que en este tópico ningún agravio se genera al solicitante del amparo.

      Por otra parte, también se estima adecuado la forma en cómo se determinó lo atingente a que alguien portó esas armas.

      Es así, puesto que para ello tomó en consideración el parte informativo de ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Juez de barandilla de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de **********, **********, y ratificado por los elementos de policía de aquella localidad ********** y **********, quienes en lo conducente manifestaron que aproximadamente a las veinte horas con diez minutos de esa fecha, al realizar recorrido de vigilancia en la comunidad **********, particularmente sobre el camino de terracería, observaron un vehículo a bordo del cual viajaban dos personas que mostraron actitud sospechosa, atento a lo cual decidieron practicarles revisión, localizando sobre uno de los asientos dos armas de fuego cubiertas con papel periódico.

      El parte informativo, al haber sido...

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