Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XX.2o.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001767
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1977. XX.2o.1 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 123, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa la facultad del Estado para designar a su personal, mediante un sistema que le permita apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes; asimismo, el artículo 21 de la Ley General de Educación prevé que para poder ejercer la docencia en instituciones establecidas por el gobierno, los maestros tendrán que satisfacer los requisitos que señalen las autoridades correspondientes. De esta forma, la propia norma constitucional establece la obligación que tiene la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, al ser la que goza de atribuciones necesarias para el desempeño de la función educativa, para llevar a cabo el procedimiento de evaluación para la asignación de plazas docentes de los niveles de educación primaria y telesecundaria; consecuentemente, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando emite determinaciones (en forma conjunta con las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, o bien, con el Comité Estatal de Seguimiento del concurso respectivo), relativas al examen de mérito, tales como: asignación del puntaje en los rubros evaluados, cómputo de las calificaciones obtenidas, lista de resultados en la que se estableció el orden de prelación en que fueron ubicados los...

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