Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXX.1o.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001583
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1518. XXX.1o.6 P (10a.).
MateriaComún

La Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes no prevé un recurso o medio de defensa idóneo a través del cual pueda modificarse o revocarse la omisión en que incurra el Ministerio Público de desahogar las diligencias necesarias para integrar la averiguación previa; por tanto, estas conductas pueden impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. Esto es así, porque el artículo 314 de la legislación citada sólo confiere la facultad: a) A los "intervinientes" de requerir al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que conozca del asunto para que fije un plazo para la conclusión de la averiguación, lo que no implica, necesariamente, que el representante social vaya a realizar los actos necesarios para su integración; y, b) Al superior jerárquico del agente del Ministerio Público para que fije el plazo para que la concluya y notificárselo y, en caso de que no cumpla, encargarle el asunto a otro funcionario. Además, dicho numeral tampoco prevé la suspensión del acto reclamado con motivo del...

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