Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001618
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1694. XXVII.1o.(VIII Región) 10 P (10a.).
MateriaConstitucional

El principio de legalidad reconocido como un derecho humano en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige que la descripción de las prohibiciones y de las sanciones sea exhaustiva y precisa, en aras de que el gobernado pueda conocer claramente lo que le está prohibido y permitido, así como las consecuencias de la infracción a la norma. Ahora bien, el artículo 273 Bis, fracción VII, del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas dispone que es un delito contra la administración de justicia cometido por servidores públicos ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; sin embargo, la porción normativa "ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño", es una cláusula de carácter general que contraviene el principio de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege certa, en razón de que, al no precisar qué acción u omisión sanciona ni qué tipo de daño debe abstenerse de realizar el servidor público, podría caber...

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