Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVI.1o.A.T.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.12 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001753
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1971. XVI.1o.A.T.12 A (10a.).
MateriaConstitucional

Para cumplir con el derecho humano de audiencia consagrado en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben atenderse dos aspectos: uno de forma y otro de fondo. El primero comprende los medios establecidos en el propio texto constitucional (un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento). El segundo constituye el contenido, espíritu o fin último que persigue la garantía (evitar que se deje en estado de indefensión al posible afectado con el acto privativo). En este sentido, para cumplir con el derecho fundamental de defensa, deben facilitarse al gobernado los medios o formas que garanticen su ejercicio, por lo que la prevención es una forma para que los gobernados cumplan con los requisitos señalados por la ley a fin de advertirlos de sanciones o perjuicios que pueda acarrearles alguna omisión en su demanda. Acorde con lo anterior, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato, al no contener disposiciones que faciliten al particular demostrar la personalidad que ostenta en el procedimiento respectivo, es decir, si ésta no contempla la prevención al actor para que regularice la demanda cuando no acredita aquélla, previo a decretar su...

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