Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. IX.3o.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001562
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1503. IX.3o.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El amparo adhesivo se incorporó como una figura novedosa en la reforma constitucional de seis de junio de dos mil once, en el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Tiene como finalidad la expeditez, prontitud y completitud del juicio de amparo directo, pues su promoción tiene como objeto mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, imponiendo al interesado la carga de invocar, en su caso, las violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que puedan violar sus derechos; de modo que, en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso. Ahora bien, esa reforma estableció que la ley determinaría la forma y términos en que deberá promoverse y tramitarse dicha figura, refiriéndose a la ley secundaria que reglamenta el juicio de garantías. Sin embargo, el Congreso de la Unión, no lo ha hecho; no obstante, la ausencia de ese ordenamiento no impide que pueda ser promovido por la parte interesada en que subsista el acto reclamado al estar instituido en la Carta Magna, pues desatender la norma constitucional reformada implicaría inobservar los artículos 133 y 136 constitucionales, cuyo espíritu del Constituyente originario se orientó en la prevalencia de los principios de supremacía e inviolabilidad de la Ley Suprema. Además, todos los órganos jurisdiccionales deben optar por la interpretación conforme a la Constitución Federal, cuando los preceptos legales puedan admitir dos o más interpretaciones diferentes y opuestas y atender el principio pro homine, que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Por tanto, en congruencia con tales principios, se estima que para resolver lo relativo a la forma y términos de la...

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