Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. II.2o.C.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001641
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1740. II.2o.C.1 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con la jurisprudencia 3a./J. 19/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 58, octubre de 1992, página 17, de rubro: "PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER, EN MATERIA CIVIL.", si el promovente del amparo que aduce no haber sido emplazado al juicio, tiene conocimiento de éste antes de que se dicte la sentencia de primer grado, debe promover el incidente de nulidad de notificaciones contra el referido emplazamiento para, en su caso, impugnarlo después como violación procesal al promover la demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva, en términos del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo. Sin embargo, tal criterio no es aplicable cuando debido a la premura en el conocimiento del asunto, no se tiene la oportunidad plena de promover el referido incidente, ya sea porque el afectado no se incorpora al juicio como lo manda la ley, o bien, porque debido a la proximidad con el dictado de la sentencia no dispone del término legal completo de tres días para hacer valer dicha incidencia, en términos del artículo 1.188 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. En estos casos, aunque el conocimiento del acto reclamado se tenga antes del dictado de la sentencia primigenia, se debe promover la acción de amparo en la vía indirecta desde luego y no el incidente de nulidad de notificaciones, pues no sería jurídico exigir la tramitación de dicha incidencia cuando no se dan las condiciones procesales suficientes para ello; pero, además, tal forma de proceder debe prevalecer, aunque tampoco haya adquirido firmeza la referida sentencia, puesto que aquel criterio que obligaba a plantear como agravio en la apelación la falta de...

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