Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.10o.T.2 L (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001708
Número de resoluciónI.10o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1939. I.10o.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral

La presentación de la demanda da inicio al juicio, por lo que una vez recibida, la Junta debe admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley, sin que proceda ordenar su archivo so pretexto de que no se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, pues ninguno de los artículos de la ley de la materia autoriza a las Juntas a desechar o no dar trámite a la demanda por esta situación; en razón de que si la carta poder exhibida en el juicio laboral se encuentra firmada por el otorgante y dos testigos, tal como lo establece el referido numeral, ello es suficiente para tener por acreditada la personalidad del apoderado de la parte actora, toda vez que el artículo 693 de la invocada ley, dispone que tratándose de la parte obrera las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del precepto citado en primer término, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada, es decir, que forme...

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