Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.6 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001789
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2074. IV.2o.A.6 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dispone en su primer párrafo que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece, mientras que en su segundo acápite prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En ese contexto es evidente que la mencionada reforma se originó para salvaguardar los derechos humanos de las personas, lo cual se corrobora con el contenido del tercer párrafo del citado precepto que prescribe categóricamente la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los citados derechos. Por tanto, cuando en el amparo se advierta la violación de un derecho humano en perjuicio del quejoso, ya sea en el acto de origen, en el procedimiento administrativo, en uno seguido en forma de juicio o en el juicio...

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