Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XI.6o.(III Región) 1 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001554
Número de resoluciónXI.6o.(III Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1497. XI.6o.(III Región) 1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 120, 125, 127 del Código Fiscal de la Federación; 1o., 2o., 13, 70 y 74, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que cuando el interesado elige impugnar directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un acto de imposible reparación dentro del procedimiento administrativo de ejecución encaminado a hacer efectivo un crédito fiscal, según la optatividad que conceden los dos numerales invocados en primer término, el cómputo del plazo legalmente establecido para la presentación de la demanda de nulidad, debe realizarse conforme a las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ser la que regula todo lo concerniente al juicio promovido ante el mencionado órgano jurisdiccional, cuyos artículos 13, fracción I, inciso a), 70 y 74, fracción I, disponen que la demanda debe presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, en el entendido de que las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, mientras que el cómputo de los plazos empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. Motivo por el cual, en el referido supuesto no debe aplicarse la regla contenida en la parte final del primer párrafo del citado artículo 127, consistente en que en el caso de actos de imposible reparación material en...

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