Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXX.1o.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.4 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001621
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1702. XXX.1o.4 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no prever que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla se notifique personalmente, viola las garantías de defensa adecuada y debido proceso establecidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este derecho, consignado en el precepto 17 de la citada ley, constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la cual la Sala responsable debe pronunciarse, se integra con la demanda y la contestación, su ampliación y la contestación de ésta. Por tanto, el indicado proveído debe notificarse al particular de la forma señalada, por lo que si se hace sólo a través del boletín electrónico, se le deja en estado de indefensión al no proporcionársele los elementos necesarios para formular su ampliación de demanda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 224/2012. S.H.O., S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: S.R.C.. Secretaria: L.C.S.M..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de...

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